Lo que pasa en Mi Ciudad | La Voz Digital
Selecciona ciudad Entrar

domingo, 14 de noviembre de 2010

LA NULIDAD AFECTA A TODOS LOS TRAZADOS DEL PROYECTO TREN TRANVÍA.-

La A.VV Casco Histórico, en relación con la reciente Sentencia dictada por el TSJA, en la que anula el Proyecto en el tramo Caño Zurraque - San Fernando, quiere manifestar las siguientes Consideraciones:

A) La primera, que se congratula de la decisión judicial por las siguientes razones:

1º.- Porque la Justicia ha puesto en su sitio a las diferentes Administraciones implicadas en el Tren-Tranvía, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de San Fernando, desenmascarando las ilegalidades cometidas con este desafortunado proyecto carente de estudios informativos necesarios.

2º.- Porque con la Sentencia se demuestra que el proyecto del tren-tranvía ideado por la Junta de Andalucía ha sido desde el principio un atropello para los ciudadanos y para la propia ley.

3º.- Porque la resolución judicial ha evidenciado el desamparo en el que los tres partidos con representación en el Ayuntamiento han dejado a los ciudadanos. Socialistas y andalucistas, por apostar por un proyecto que carecía de los elementales trámites para llevar a cabo una obra de esa envergadura, rechazando la consulta popular sobre el mismo, ignorando más de nueve mil firmas a favor de realizarla. Y populares, porque por medio de su silencio cómplice con los andalucistas durante los tres años del bipartito, han colaborado en el pisoteo de los derechos y necesidades de los residentes de esta Ciudad.

B) La segunda, que la nulidad apreciada por el Tribunal en el tramo Caño Zurraque-San Fernando afecta también al resto de los tramos. Por este motivo, Casco Histórico va a impugnar el tramo de San Fernando, por la calle Real, a fin de obtener el mismo pronunciamiento jurisdiccional de nulidad. Y es más que probable que en Chiclana de la Fra. se siga el mismo camino por los opositores a este proyecto.

C) La tercera, que este pronunciamiento judicial ha destapado la mala fe con la que han actuado ambas Administraciones Públicas, tanto Consejería como Ayuntamiento, ya que Casco Histórico presentó en el año 2.008 varios escritos en los que solicitaba información sobre los trámites del Proyecto, peticiones que nunca fueron contestadas.

Así, mediante escrito de fecha 25 de Julio de 2.008, se solicitó textualmente a la Consejería de Obras Públicas la siguiente INFORMACION:

INFORMACION URBANÍSTICA E INFORMACION AMBIENTAL, ASI COMO LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS EN RELACION CON EL PROYECTO DE TRANVIA METROPOLITANO QUE UNIRA LAS CIUDADES DE CHICLANA DE LA FRONTERA, SAN FERNANDO Y CADIZ, de acuerdo con lo previsto en las siguientes Leyes:

-. Ley 7/2007 de 7 de Julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

-. Ley 9/2006 de 26 de Diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

-. Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

-. Ley 9/2006 de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

-. Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en concreto, INFORME y CERTIFIQUE los siguientes extremos:

-. Si los todos los terrenos por donde va a circular el tranvía y los necesarios para el servicio del mismo, en el término municipal de San Fernando, están calificados en el Planeamiento General Urbanístico vigente de esa Ciudad, como Sistema general ferroviario o equivalente.

-. Si está aprobado el correspondiente Plan Especial de ordenación de la zona de servicio ferroviario que contemple este sistema de transporte.

-. Si se ha elaborado el correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental de este proyecto.

-. Si se han elaborado Consultas en materia ambiental.

-. Si se ha elaborado la Memoria Ambiental.

-. Si se ha hecho pública la información sobre la aprobación del plan o programa.

-. Si se ha obtenido la Autorización ambiental Integrada.

-. Si se ha tramitado y obtenido la Autorización ambiental Unificada.

-. Si se ha realizado el Estudio y la Evaluación ambiental de planes y programas.

-. Si se ha tramitado y obtenido la Calificación ambiental.

-. Si se han obtenido las Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.

-. Cualquier otro Informe o trámite preceptivo contemplado en las normas citadas o en cualquier otra que afecte a este proyecto del tranvía metropolitano indicado.

Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2.008, se solicitó también de la Consejería información sobre el Estudio de Alternativas de trazado que tienen que haber sido evaluadas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto de Obras del Tren-Tranvía de la Bahía de Cádiz, trayecto Chiclana de la Frontera-San Fernando-Cádiz.

De otro lado, y habida cuenta del protagonismo del Ayuntamiento en el control sobre la ejecución de las obras, designando una Concejalía al efecto, esta A.VV presentó en el Registro General Municipal un escrito de fecha 1 de Septiembre de 2.008 solicitando información sobre el Estudio de Alternativas de trazado que tienen que haber sido evaluadas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto de Obras del Tren-Tranvía a su paso por esta Ciudad.

Toda esta información con la que debía contar el proyecto ya les fue advertida a ambas Administraciones Públicas, sin que ninguna moviera un dedo para corregir los graves defectos que le afectaban, consagrando así tales ilegalidades.

D) La cuarta, que mientras no se resuelve el recurso de casación que al parecer piensa interponer la Junta de Andalucía contra la reiterada Sentencia, Casco Histórico propone que el tráfico rodado de vehículos, al menos en una sola dirección, vuelva a la calle Real, desde las dos entradas a la Ciudad; la primera desde la entrada por la venta de Vargas hasta la calle San Nicolás, y la segunda, desde la Árdala hasta la calle Faustino Ruiz, dejando peatonal el tramo intermedio entre ambas intersecciones, lo que permitirá paliar en parte la incomunicación y aislamiento que sufre el Centro de esta Ciudad, permitiendo el acceso de cualquier residente o foráneo y la recuperación de la actividad comercial y económica.

San Fernando, a 14 de Noviembre de 2.010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario